¿Te estas divorciando y tienes hijos menores? ¿Es posible que necesites un peritaje psicológico: custodia exclusiva o compartida? 

Los procesos de separación o divorcio suelen deberse al deterioro en la relación de pareja. Dicha ruptura conlleva pasar por una etapa de duelo que puede no afectar solo a los mientras de la pareja, ya que cuando existen hijos en común el impacto recae también sobre ellos debido a la modificación de la relación familiar. La afectación de esta ruptura sobre los hijos dependerá, en gran medida, de la capacidad de los padres para mantenerlos alejados del conflicto, de la capacidad para llegar a acuerdos sobre el modelo de custodia y del nivel de comunicación interparental que consigan mantener después de la ruptura.

Cuando no se llega a un acuerdo sobre la Guarda y Custodia de los menores, se emprende un proceso judicial en el que será el Juez el que determine, en base a las pruebas aportadas, las características de la Custodia. Dentro de las pruebas que se pueden aportar a un proceso judicial, nos encontramos con el informe pericial psicológico, el cual puede ser aportado previa solicitud. 

¿Que es un informe pericial? 

El peritaje psicológico es una herramienta dentro de la Psicología Forense, la cual se define como la aplicación del conocimiento científico de la Psicología al ámbito jurídico. En España, la función pericial está regulada en el Derecho Civil por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los peritos son profesionales con conocimientos especializados que son requeridos durante el proceso judicial para aportar aquellos conocimientos técnicos que el Juez no tiene por qué poseer. 

A través de un peritaje, el/la psicólogo/a informa sobre los aspectos que se le haya solicitado para una mejor comprensión por parte del/la juez/a.

En los casos de separación y divorcio contenciosos con hijos/as en común, los peritajes psicológicos son más que aconsejados, y los abogados y jueces muchas veces necesitan apoyarse en estos profesionales que le puedan aportar un conocimiento especializado. 

En la actualidad, la jurisprudencia nos indica que la custodia compartida es lo «ideal», y en los últimos años tiene una mayor demanda por parte de los progenitores, pero lo cierto es que no siempre es lo mejor para los hijos. Como es el interés del menor el que se debe priorizar en la decisión del tipo de custodia, no siempre es la compartida la opción elegida. En algunos casos se dan situaciones que pueden decantar el sentido de la decisión final, como son:

  • La edad del menor.
  • El nivel de conflicto interparental.
  • El resultado de una valoración pericial.

¿En que consiste la evaluación pericial sobre la custodia?

El/la psicólogo/a perito nos puede aportar conclusiones sobre diferentes aspectos como la capacidad, competencia o idoneidad parental de los progenitores, el tipo de guarda y custodia (exclusiva o compartida) más beneficiosa para el menor, el Régimen de Visitas más conveniente para la adaptación de los hijos, incluso la detección de interferencia parental por parte de alguno de los padres, facilitando así la toma de decisiones al Juez.

¿Qué factores se tienen en cuenta para la custodia compartida?

Por tanto, el objetivo es lograr una evaluación completa del contexto familiar. Para ello de deben evaluar diferentes factores o criterios que son relevantes para determinar cuál es la alternativa de Custodia más adecuada para los menores en cada caso en particular.

El interés del menor

Este criterio es el criterio rector de todas las decisiones judiciales relativas a menores de edad. Consiste en la necesidad de procurar el bienestar y emocional de los menores, salvaguardando su interés y favoreciendo su formación y desarrollo integral. Dicho bienestar viene determinado por los siguientes criterios:

  1. Abastecer al menor de las necesidades básicas, tanto materiales como vitales, emocionales, afectivas y educacionales.
  2. Se atenderá a los deseos, sentimientos y opiniones siempre que sean interpretados de acuerdo a su madurez.
  3. Mantenimiento, en la medida de lo posible, de las rutinas del menor, sobre todo en cuanto a residencia, entorno personal, colegio, compañeros, amigos y familiares.
  4. Se evaluará la influencia e impacto de la edad, salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias y ambiente, en el bienestar del menor.
  5. Se valorarán los riesgos de la situación actual y los que pueda conllevar la nueva situación.

Relación de los progenitores

Este criterio constituye una premisa que debería ser indispensable para el establecimiento de una Custodia Compartida, ya que es de vital importancia la existencia de una relación cordial entre ambos, para que puedan dialogar y pactar las diferentes cuestiones relacionadas con aspectos diarios de sus hijos. Esto no quiere decir que tengan que ser unánimes en todas las decisiones, sino que deberán actuar de forma asertiva, buscando soluciones adecuadas y evitando los conflictos.

Voluntad de los menores

El juez deberá oír en audiencia a los mayores de 12 años, así como a los menores de esa edad cuando tengan suficiente juicio y lo considere necesario. El juez deberá tener en cuenta algunos elementos a la hora de valorar el deseo del menor.

  1. La edad del menor, ya que viene asociada a la madurez y el entendimiento de la situación.
  2. Las presiones o influencias externas por parte del alguno de los progenitores u otras personas de su entorno.
  3. Las influencias de determinadas ventajas, sobre todo de carácter económico o lúdico.

Relación de los progenitores con los hijos 

Este requisito está unido al anterior, ya que las opiniones expresadas por los menores respecto a sus padres son una base importante para la toma de decisión. El juez analizará el estado del menor en cada uno de los entornos de los progenitores.

No separación de los hermanos

La separación de los hermanos podría provocar en el menor un perjuicio mayor que el que supone el divorcio, por ellos siempre trata de evitarse. Aun así, esta regla puede no ser tan importante en determinadas situaciones:

  1. Cuando entre ambos haya una diferencia de edad que no suponga una alteración en el desarrollo emocional de ambos.
  2. Cuando exista un rechazo importante de uno de los hijos hacia uno de los progenitores.
  3. Cuando la separación de hermanos se ha consolidado en el tiempo.
  4. Cuando no ha existido convivencia previa entre los hermanos.

Proximidad entre los domicilios de los progenitores

Es un requisito indispensable para atribuir la Custodia Compartida, ya que se trata de garantizar la estabilidad del menor manteniendo sus puntos de referencia (colegio, amistades, médico, actividades…). Aun así, debe considerarse, por lo menos, que la distancia no impida al menor desarrollarse de forma normal en el ámbito social.

Disponibilidad de los progenitores

Los padres deberán tener un amplio grado de implicación en el cuidado de sus hijos, por lo que se verán favorecido si cuentan con jornadas adaptadas a los horarios de los menores.

Capacidad económica de los progenitores

Será necesaria cierta capacidad económica para hacer frente a los gastos que se originan a causa de la Custodia Compartida. En caso de que la economía de los progenitores sea dispar, se deberá fijar una pensión alimenticia a favor de los hijos, teniendo en cuenta las necesidades de estos, la capacidad económica del progenitor con el que viven y los periodos en que lo hacen.

Edad de los menores

Hay corrientes que determinan que el régimen de Custodia Compartida es el que más protege los intereses de los menores de corta edad, ya que favorece la fijación de ambas figuras parentales. Por otro lado, los hay que consideran que no es adecuado, ya que los periodos de estancia largos con uno de los progenitores les priva de un punto de referencia fijo respecto a cuál es su auténtico entorno.

Similitud de los modelos educativos

Ambos progenitores deberán coincidir en los valores que transmiten a sus hijos, presentando un proyecto común en cuanto a la educación y formación de los hijos.

¿Cómo se solicita un informe pericial?

Como ya hemos comentado, estos informes sirven para examinar el contexto familiar e identificar las medidas más adecuadas para el bienestar de los menores por parte del tribunal encargado del caso de separación o divorcio.

Existen dos vías a través de las cuales se puede solicitar un informe pericial: 

  • Puede ser solicitado por cualquiera de las partes o progenitores que puede acudir directamente a un/a psicólogo/a forense y explicarle su caso y cuál es la demanda. Si no tienes ninguna referencia, puedes ponerte en contacto con el Colegio Profesional de Psicólogos de tu Comunidad y solicitar que te faciliten el listado de psicólogos y psicólogas forenses.
  •  Puede ser solicitado por el propio Juez o el Ministerio Fiscal.

Si tienes cualquier duda, consultamos, en Codex Psicología somos Expertos en Informes Periciales Psicológicos.

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Artículo documentado por:

Concepción Cendón Dacosta

Concepción Cendón Dacosta

Concepción Cendón es Directora y fundadora de los centros “Codex Psicología y Codex Formación” con una trayectoria de 20 años de experiencia. Es Licenciada en Psicología, especialista en Psicología Clínica y de la Salud y con formación en Psicología Jurídica (Nº 3026 del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia). Es miembro del Listado Oficial de Peritos psicólogos para la administración de justicia en los ámbitos del derecho civil y penal y también del Equipo de Intervención Psicológica en los casos de Adopción Internacional, del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia. Su pasión y vocación por la psicología le ha llevado a especializarse en diferentes ámbitos como, intervención en crisis, duelo patológico, altas capacidades intelectuales o neuropsicología, y a estar formándose y actualizándose constantemente en diversas teorías y técnicas psicológicas como terapia cognitivo-conductual, terapias de tercera generación y terapia con realidad virtual.

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