Como ya indicaba Gutheil (2001) «El perito éticamente correcto valida sus dictámenes por la minuciosidad de sus evaluaciones, su adhesión a la honestidad y afán de objetividad, y su resistencia a las diversas presiones de los abogados contratantes o de otros orígenes» (p. 332). (del Río, 2003).
Consecuentemente, los psicólogos forenses deberán excluir cualquier intento, ya sea pasivo o activo, de comprometerse en una tergiversación o falsificación. Es decir, ni por omisión ni por comisión participarán en una falsificación de las pruebas, ni en intentos partidistas para evitar, negar o subvenir la presentación de las pruebas contrarias a su propia posición.
A continuación vamos a intentar describir algunas de las situaciones que pueden plantear un dilema ético al psicólogo forense en su práctica profesional, concretamente en los informes periciales de parte por ser estos, los que originan la mayor parte de las demandas ante las Comisiones Deontológicas. Todo ello, requiere por parte del perito un conocimiento de las limitaciones legales y los derechos civiles de las partes, en los procesos en los que participan y tener la intención de no aceptar instrucciones que puedan hacerle personas interesadas en el procedimiento (letrados, clientes, etc.) con el objeto de que estas “interferencias” no les aparten del objetivo de obtener una decisión justa. Los principios que son mayormente vulnerados en este tipo de periciales se pueden concretar en dos: objetividad e imparcialidad.
En el contexto donde trabaja el psicólogo forense, y concretamente en procedimientos contenciosos suelen existir fuertes diferencias de intereses entre las partes implicadas en el conflicto, y éstas a menudo, por no decir en la mayoría de los casos, tratan de influenciar y presionar directa o indirectamente al psicólogo tanto a nivel profesional como personal para que se realice una pericial que se ajuste y apoye los argumentos que van a utilizar como prueba en el juicio consecuentemente, la realización del trabajo pericial se puede ver afectada en su objetividad, por lo que el esfuerzo del perito debe de ser máximo para mantener la mayor neutralidad e integridad en el conflicto con el objeto, de minimizar los posibles daños que un informe mal elaborado pueda ocasionar, simplemente por no contrariar a la parte a quien presta sus servicios.
Otra de las situaciones que afecta directamente a la objetividad es aquella en la que percepción de los honorarios del psicólogo, están estipulados en función de los resultados de la pericia, por lo que, si el informe es favorable a la persona que ha contratado la pericial favorece y/o asegura la percepción de los honorarios, siendo esto evitable si las cuestiones económicas relacionadas con la labor pericial se negocian claramente antes de aceptar el trabajo.
Una de las reglas básicas a tener en cuenta en el trabajo forense es la de aportar los datos disponibles de forma objetiva y rigurosa, y de acuerdo con unos principios éticos los juicios y opiniones deben estar fundados en términos teóricos y empíricos, lo cual viene a suponer que se debe realizar la actividad en términos de máxima imparcialidad. Uno de de los aspectos que plantean un serio problema, en las periciales de parte, es cuando aún a riesgo de ser parcial, se realiza el informe a partir de los datos de una sola de las partes interesadas y en conflicto, y se extraen conclusiones generales que afecten a la otra parte, debiendo en estos casos, el informe, limitarse estrictamente a la descripción de los aspectos psicológicos de la persona evaluada. Consecuentemente, elaborar un informe aportando datos de una persona que no ha sido evaluada, o utilizando información aportada por terceros, a sabiendas de que va a ser presentado como prueba en un proceso judicial, supone vulnerar el Código Deontológico al menos en los artículos 6, 24 y 17, viéndose agravada esta situación, cuando la información utilizada proviene de alguna evaluación realizada con anterioridad en un contexto clínico como una terapia de familia o pareja, sin que la persona haya dado su consentimiento expreso. Este error tiene todavía mayor repercusión, cuando esta información fue suministrada por niños, debido a las consecuencias que para su futuro podrían tener las indiscreciones o el mal uso de la información aportada por ellos al no haber tenido en cuenta el principio de confidencialidad de los niños.
Otra situación que suele constituir un dilema ético y que origina frecuentes demandas ante las Comisiones Deontológicas, se plantea cuando en procedimientos contenciosos por la custodia de los hijos alguno de los progenitores solicita un informe psicológico, generalmente, para poder recurrir una sentencia anterior, y pide al psicólogo de que evalúe a los hijos menores de edad sin el consentimiento del otro progenitor. En estas situaciones el psicólogo deberá valorar la situación y los motivos que originan tal petición, puesto que, en la mayoría de los casos esta petición puede ser debida se a un desconocimiento de los derechos del otro progenitor o existir cierta intencionalidad como el intento de manipulación de los menores, aunque en algunos casos está puede ser la única vía para conseguir que se modifique una situación que puede estar afectando el normal desarrollo de algunos niños. En el caso de que psicólogo acceda a la petición, es posible que sea demandado por el otro progenitor, al estimar éste que se ha vulnerado su derecho a tener conocimiento y dar el consentimiento para la evaluación de sus hijos, por lo que resulta conveniente expresar en el informe que es lo que ha motivado esa actuación a pesar de estar incurriendo en una posible anomalía legal.
Por lo que, teniendo en cuenta que el trabajo forense se enmarca en un contexto de conflicto social y judicial, las acciones profesionales requieren una mayor conciencia ética, y reflexión para identificar y entender situaciones que puedan resultar potencialmente conflictivas, dependientes o que conlleven estrategias de manipulación por parte del cliente u otras personas. Consecuentemente, la actuación profesional del psicólogo debe ser realizada con las debidas garantías éticas y científicas, y adaptadas a las limitaciones recogidas en el Código Deontológico, como modo de prevenir y evitar conductas que sobrepasen los límites de las normas de su ejercicio profesional.
Concepción Cendón Dacosta
Centro Codex Psicología
Psicólogos en Ourense y Vigo